27 enero 2014

Dólares al banco? Cuántos tontos podrán caer?

A partir de la decisión anunciada de permitir desde hoy la compra de dólares para tenencia, la AFIP emitió una resolución en la que establece que –como estaba previsto- se aplicará una percepción del 20% a cuenta de impuestos, pero ello no será aplicable en caso que esos dólares adquiridos sean depositados en una entidad financiera con un plazo no menor de un año.

La Resolución General 3583, publicada hoy en el Boletín Oficial, dice:

“Establécese un régimen de percepción del veinte por ciento (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina”.

Aclara también que “en el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva”.

Fuente: cronista.com

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