20 mayo 2010

LA CORTE LIMITO LOS DNU DEL EJECUTIVO

La Corte Suprema resolvió ayer que el Poder Ejecutivo no puede dictar decretos de necesidad y urgencia (DNU) en forma discrecional y por conveniencia política y que, en virtud de la división de poderes, sólo puede hacerlo en forma excepcional cuando el Congreso no pueda intervenir.

En fallo unánime, el tribunal envió así una clara señal al Gobierno en el sentido de que el ejercicio del poder está sujeto a límites constitucionales.

"No cabe duda de que la reforma constitucional de 1994 pretendió atenuar el sistema presidencialista, fortalecer el Congreso y darle mayor independencia al Poder Judicial", dice uno de los párrafos centrales de la sentencia. Todavía no llegaron a estudio de la Corte los casos más nuevos sobre decretos posteriores a la ley 26.122, que reglamentó cómo se hace el control de esas medidas.

La decisión había sido anticipada en forma exclusiva por LA NACION en marzo pasado.

El impacto del fallo crece por el contexto: se da cuando todavía está irresuelta la polémica por los decretos de Cristina Kirchner que habilitaron el uso de reservas del Banco Central para pagar deuda pública.

A partir de eso, la oposición aceleró el tratamiento de un proyecto para regular el uso de los DNU, que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y debe ser tratado por el Senado.

Puntos centrales

En toda su extensión, la sentencia deja definiciones que marcarán límites al actual gobierno y a los próximos. Los siguientes son algunos de los conceptos principales de la resolución judicial:

  • La Constitución establece que el Poder Ejecutivo sólo puede dictar DNU en circunstancias "excepcionales". (sea porque las cámaras legislativas no pueden reunirse por circunstancias de fuerza mayor, por ejemplo, guerras, desastres naturales)que no permitan el tratamiento de las leyes.

  • El Poder Ejecutivo no puede dictar DNU por mero criterio de "conveniencia política", concluye el fallo.

Subir, organizar y compartir documentos online, está a un clic de tu bandeja de entrada. Ver más

No hay comentarios:

LinkWithin

Related Posts with Thumbnails