29 junio 2010

ANTE LA AVARICIA RECAUDADORA DE AFIP, LA JUSTICIA LE PUSO FRENO

La justicia dictaminó en 2 fallos que la AFIP se propasó en sus atribuciones al querer cobrar impuestos a toda costa.

Resumidamente comentemos los 2 fallos:

El derecho de embargar lo tengo yo, no vos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dio un duro revés a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al poner un "doble freno" a las pretensiones recaudatorias del organismo que conduce Ricardo Echegaray.
 
Por un lado, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de los embargos de bienes o cuentas bancarias impulsados por el fisco nacional, que no cuenten con una orden judicial previa. 

En efecto, en el caso que involucra a la empresa Intercorp, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del marco legal, que permitía al organismo de recaudación disponer medidas cautelares -tales como embargos- con el único requisito de avisar al juez interviniente.

Abundó que “el esquema diseñado en el precepto, al permitir que el agente fiscal pueda, por sí y sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez, disponer embargos, inhibiciones o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor, ha introducido una sustancial modificación del rol del magistrado en el proceso, quien pasa a ser un mero espectador que simplemente es informado de las medidas que una de las partes adopta sobre el patrimonio de su contraria”.



El impuesto a la ganancia mínima presunta no es a prueba de balas.

Complementariamente, los magistrados de la CSJN dictaron la inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), siempre y cuando, la empresa afectada demuestre pérdidas acumuladas. 
 
Puntualmente, la CSJN declaró la inconstitucionalidad del IGMP, en tanto, la empresa afectada demuestre pérdidas acumuladas. Al respecto, el alto tribunal sostuvo que las normas impugnadas en los autos que involucran al Hotel Hermitage son constitucionalmente inválidas, en razón de que el actor acreditó que tuvo pérdidas en los años comprendidos en el litigio.

La causa llegó a consideración de la Corte después de que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocara lo resuelto por la instancia anterior y declarara inconstitucional la aplicación del IGMP, por carecer la actora de capacidad contributiva durante los períodos fiscales 1995, 1996 y 1998. 

Si bien estos son dos fallos puntuales y aplicables solamente a esos casos, pueden servir de antecedentes para defenderse en sede administrativa (AFIP) de los superpoderes de la agencia recaudadora.

Saludos y hasta la próxima.

CPN. MONJO FERNANDO. 

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