03 marzo 2011

PAGAR UN MONOTRIBUTO MÁS BARATO


El Monotributo Social es una política de Estado impulsada desde 2004 que promueve la economía social y fomenta las actividades productivas, comerciales y de servicios de la población en situación de vulnerabilidad social.

Hasta el año pasado se inscribieron 341.000 monotributistas sociales y para 2011 se esperan llegar a los 500.000 inscriptos.

Qué es el Monotributo Social y a partir de cuándo comienza a regir ?

El Monotributo Social es una categoría tributaria permanente que reconoce la realización de actividades productivas, comerciales y de servicios por parte de la población en situación de vulnerabilidad social. La ley 25865 –creación del Monotributo Social- comenzó a regir a partir de su reglamentación, el día 23 de junio de 2004.


¿Qué condiciones debe tener un contribuyente para adherirse a este régimen de Inclusión Social?
Pueden inscribirse aquellas personas que estén desarrollando una única actividad económica -ya sea productiva, comercial o de servicios-, cooperativas de trabajo y grupos de hasta tres integrantes que lleven adelante proyectos productivos. En todos los casos, debe tratarse de emprendedores en situación de vulnerabilidad social que no generen ingresos anuales superiores a los correspondientes a la categoría más baja del Monotributo general. Asimismo, la actividad económica debe ser genuina y estar enmarcada en el Desarrollo Local y la Economía Social, respondiendo al perfil productivo de cada región.

¿Cuáles son los parámetros para considerar a una persona bajo situación de vulnerabilidad social?
Los monotributistas sociales no deben poseer más de una propiedad inmueble ni más de un rodado –salvo que éstos estén afectados al proyecto-. Asimismo, no deben tener otro empleo o ser empleadores. De acuerdo con lo establecido por la Resolución 10204/10 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social solicitará información al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), referida a la situación laboral, patrimonial, económica, previsional y tributaria del solicitante. En virtud de la información obtenida, se llevará a cabo la evaluación de la situación de vulnerabilidad social.

Los casos no compatibles con el Monotributo Social son:
  • profesionales en ejercicio de su profesión;
  • personal en relación de dependencia;
  • propietario de 2 o más bienes inmuebles;
  • propietario de 2 o más bienes muebles registrables no afectados al emprendimiento económico;
  • jubilación mayor que la mínima;
  • persona registrada como empleador o titular de acciones o cuotas partes de sociedades comerciales;
  • registrado como tributante de ganancias,
  • ingresos brutos anuales superiores al importe indicado para las categorías "B" y "F" en el artículo 11 del anexo de la Ley Nº 26.565 o categorías equivalentes en futuras modificaciones de la norma y
  • personas inscriptas en el Régimen de Servicio Doméstico u otro régimen especial.

¿De qué manera se realiza la inscripción y cuál es el importe que debe pagar?
La inscripción se realiza en la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social a través del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social - sito en 25 de mayo Nº 606 Capital Federal- y en los Centros de Referencia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que se encuentran en todo el territorio nacional.

Estas dependencias evalúan las solicitudes y, en caso de corresponder, realizan la inscripción. Cabe recordar que el Registro Nacional de Efectores realiza la evaluación de las personas que solicitan la inscripción, verificando los datos a través de diferentes sistemas de información (SINTYS, AFIP).

Una vez aprobada la solicitud y obtenida la credencial -que se puede bajar de la página web de la AFIP- el monotributista social paga el 50% del componente de la obra social, lo que asciende en la actualidad a $35. Cabe consignar que este monto corresponde en el caso de no haber declarado adherentes de su grupo familiar a la obra social. Si los ha declarado, deberá abonar la cuota sumando ese mismo importe por cada uno de ellos. Los pagos se realizan en sede bancaria del 1º al 20 de cada mes.

¿Cuáles son los derechos que reconoce esta categoría tributaria?
Los derechos que reconoce el Monotributo Social son: emitir factura, en el caso de personas físicas la facturación será personal, de tipo "C". En los proyectos productivos, la factura también será de tipo "C", a través del proyecto. Las cooperativas serán las que facturen en nombre de sus asociados, con factura de tipo "A", "M" o "B".

Con el Monotributo Social se accede también a una obra social. Aquí es preciso aclarar que los monotributistas sociales tienen derecho a elegir libremente la obra social que le efectuará las prestaciones médicas, entre las obras sociales sindicales nacionales que brindan su cobertura de salud a los monotributistas generales.

Asimismo, esta categoría tributaria permite ingresar al sistema previsional –jubilación- y posibilita ser proveedores del Estado por compra directa. Actualmente, desde el portal Argentina Compra, en el marco de la iniciativa Argentina Compra Sustentable, se puede acceder al listado de emprendedores inscriptos como monotributistas sociales. De esta manera, con una herramienta de búsqueda ágil y sencilla, la Oficina Nacional de Compras, dependiente de la Secretaría de Gestión Pública de la Nación, promueve la contratación directa por parte de organismos públicos de personas, cooperativas y proyectos de la economía social.

Por otro lado, es importante informar que los monotributistas sociales no pierden el derecho a la Asignación Universal por Hijo y que el derecho rige mientras se mantiene la situación de vulnerabilidad y los requisitos de ingreso –artículo 57º del Decreto 01/10 MDS-. También es relevante que el monotributista social se asesore en la Dirección de Rentas de su localidad, ya que la mayoría de las provincias han promulgado leyes de exención a los Ingresos Brutos para el Monotributo Social.

¿Qué diferencias existen entre el Monotributo y el Monotributo Social?
El Monotributo es un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes (art. 1º de la ley 25.865). Se trata de un régimen tributario que se crea para resolver un sistema complejo de tributación, unificando en un pago único conceptos impositivos y previsionales. En realidad, no hay diferencia entre el régimen simplificado y el Monotributo Social, ya que las personas monotributistas sociales pertenecen al régimen simplificado, encuadrados en la categoría de "pequeños contribuyentes".

La ley 25.865, en su artículo 40º in fine menciona que aquellas personas adheridas al régimen simplificado inscriptas en el Registro Nacional de Efectores estarán exentas de ingresar el aporte mensual correspondiente al pago del componente impositivo ("impuesto integrado") y el componente previsional. Asimismo, el componente de obra social lo ingresará con una disminución del 50%. Todo monotributista social pertenecerá siempre al régimen simplificado, pero no todo pequeño contribuyente será monotributista social, sino sólo aquellas personas que, en función de su vulnerabilidad social, actividad y facturación se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores dependiente de la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

¿Cómo se realiza la recategorización para pasar de un régimen a otro?
Quien ya es monotributista y se inscribe en el Registro Nacional de Efectores, en el caso de corresponder, es recategorizado como monotributista social. El traspaso se realiza una vez que es dado de alta y efectúa el primer pago. Una vez que se realiza el pago del Monotributo Social, registrará una nueva constancia en AFIP, apareciendo la leyenda "Monotributo Social" y generando la baja automática en el régimen del Monotributo general. En el caso de querer efectuar la recategorización del Monotributo Social al Régimen general, el pequeño contribuyente deberá remitir formalmente una nota solicitando ser dado de baja en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía social. Una vez imputada dicha baja en las bases de la AFIP, recién allí podrá acercarse a la oficina de dicho organismo, correspondiente a su domicilio, para solicitar la inscripción en el Monotributo General, en la categoría correspondiente a su facturación anual.


Estadística de Monotributistas sociales inscriptos en Argentina
El total general de monotributistas sociales en nuestro país asciende, al 31 de enero de 2011, a 392.900 personas inscriptas como personas físicas, como asociados a cooperativas de trabajo o como integrantes de proyectos productivos.
De ese total, un 53.04 % son varones y el resto, es decir, el 46.96 % son mujeres.

 
Informaciones útiles
Para comunicarse con la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social: Línea gratuita: 0800 - 222- 3294 Tel.: 4316-4949 / 4942 www.desarrollosocial.gov.ar/monotributosocial/118 efectoresos@desarrollosocial.gov.ar






CPN. MONJO FERNANDO

Avda Peñaloza 6445 - Santa Fe
Nuevo Número: 0342-155 041 969
fmonjo@hotmail.com



1 comentario:

Camila dijo...

El monotributo es una buena manera para los que no queremos trabajar fijo y queremos ser independientes el problema mas grave que encuentro es que siempre tenemos que tener asegurado un flojo de trabajo porque sino no tendríamos ingresos aunque a veces no alcanza y hay que estar buscando las ofertas del dia para poder darse un gustito pero yo creo que es mejor que trabajar con dependencia de otro.
Saludos.

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