09 marzo 2011

SI LOS AGARRAN, PAGARÁN MULTA... PERO EN CUOTAS

Con la reciente Resolución del Ministerio de Trabajo, se beneficia a los infractores... como siempre.

En lugar de castigar a quien infringe la ley, las autoridades del Ministerio de Trabajo de la Nación decidieron darles una manito.

Es que según la Resolución Nº 90/11 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, se podrán pagar en cuotas las multas laborales provenientes de:

  • Falta de inscripción de empleados.
  • Negativa infundada a suministrar información. 

  • Incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana.
  • Presentación extemporánea de planillas o declaraciones juradas informativas del personal ocupado.
Con respecto a las condiciones a las que podrán acceder las empresas infractoras, la resolución establece que las cuotas de "las multas, cuyo monto no superen la suma de $50.000, serán automáticamente autorizadas por los Delegados Regionales del Ministerio de Trabajo, de ser posible en el mismo momento de la solicitud"!!!  y la norma también podría agregar: "y se les servirá un cafecito con 2 medialunas y una medalla al buen samaritano".

Igualmente,se advirtió que la "financiación no será barata ya que llevarán intereses por mora en el pago más el correspondiente a la financiación por el período que duren las cuotas".

Desde el Estudio Cerutti, Unamuno y Darago, Juan Carlos Cerutti y Gustavo Gabriel Unamuno, advirtieron que "si bien la flamante resolución ???  permite el pago de las multas por infracciones en la registración del personal, no permite el pago de la deuda en si mismo en cuotas. Y en general estas infracciones van acompañadas de la intimación al pago de una deuda que la calcula el órgano administrativo, en general la AFIP, y que muchas veces, el monto es realmente considerable".

Saludos y hasta la próxima.

CPN. MONJO FERNANDO

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