11 marzo 2011

¿UN MAIL SIRVE COMO PRUEBA EN UN JUICIO?

Un potencial cliente se pone en contacto por correo electrónico con una empresa a fin de contratar sus servicios. Las partes se reúnen personalmente o por teléfono y acuerdan que la firma enviará un presupuesto detallando las modalidades del contrato (servicios que se prestarán, plazos, precio, entre otras).

Luego, la compañía envía el presupuesto vía e-mail. Por el mismo medio, el cliente pide que se modifiquen determinadas cláusulas. Entonces, la firma vuelve a enviar el presupuesto. El cliente acepta la propuesta. La empresa empieza a trabajar.

Si las partes cumplen con lo pactado, no habrá ningún inconveniente: luego del plazo acordado, la compañía habrá prestado sus servicios y el cliente habrá pagado el precio, conforme a las modalidades acordadas.

Pero, ¿qué pasa si alguna de las partes no cumple?, ¿qué sucede si no se presta el servicio de acuerdo a lo estipulado o el cliente afirma que el precio convenido es diferente del que figura en la propuesta comercial? Si las tratativas se han llevado a través del correo electrónico, ¿qué valor probatorio tienen los e-mails ante un eventual litigio?
  
Lo primero a tener en cuenta es que no existe un único medio válido para probar un contrato, sino que, al contrario, se puede recurrir a distintos mecanismos, aunque, claro está, ellos no tienen el mismo valor probatorio.  

Conforme a la Ley de Firma Digital, los documentos y las firmas digitales tienen la misma validez que los tradicionales, por lo tanto si utilizan la "firma digital" el mail será prueba. 

Pero en la práctica diaria, no se utiliza la firma digital y simplemente se envían mails "comunes". ¿Sirven de Prueba?

Los tribunales locales se han expedido en varias oportunidades sobre esta cuestión. Recientemente, un nuevo fallo judicial ha vuelto a poner en claro que, aun cuando carezcan de firma digital, los e-mails son principio de prueba por escrito, de modo que se los puede presentar en juicio para probar un contrato siempre que emanen de la contraparte, hagan verosímil el hecho litigioso y que las restantes pruebas que se aporten corroboren su autenticidad.

La práctica empresarial cotidiana da suficientes muestras de la importancia que adquirió la negociación a través del e-mail. Antes, durante y después de la celebración y ejecución de un contrato, las partes intercambian correos electrónicos en los que exteriorizan su voluntad de acordar a lo pactado.

Aunque no contemos aún con un sistema de firma digital plenamente operativo, no deja de ser un instrumento válido a la hora de probar los contratos.

Pero su valor se limita a lo que se conoce como principio de prueba por escrito, y esto significa que por sí solo no basta, sino que debe ser complementado con otros medios de prueba. Saber esto e implementar las medidas adecuadas para ‘preparar la prueba' cobra vital importancia a fin de evitar complicaciones ante la eventualidad de un litigio con la otra parte.

Fuente: Extracto IProfesional.

CPN. MONJO FERNANDO.

1 comentario:

Carlos dijo...

El problema con el email como prueba jurídica sobreviene cuando la otra parte dice no haberlo recibido o simplemente argumenta que su contenido ha sido manipulado. Hay que tener presente que la mayoría de emails no suelen ir firmados digitalmente, ya que son escasas las empresas y particulares que firman sus emails. Y si un email no está firmado, es fácilmente manipulable (buscar "Paul Ceglia vs Mark Zuckerberg" sobre propiedad de Facebook).

Desde España llega un servicio que resuelve ambas cuestiones: eEvidence (www.eevid.com), un servicio que acredita fehacientemente en el tiempo el contenido y entrega de un email, includios sus adjuntos, sin necesidad de que la otra parte intervenga ni tenga conocimiento de ello.

Lo que hace eEvidence es generar un documento PDF (un eEvid) que incluye la huella digital (hash) del contenido del email y de cada uno de sus adjuntos, así como todos los datos de entrega del email al servidor del destinatario. Finalmente, el PDF es firmado digitalmente mediante un sello de tiempo (time-stamp) proporcionado por la FNMT. Todo el proceso apenas requiere de unos pocos segundos.

El sello de tiempo fija sin discusión el instante en el que el PDF ha sido firmado, garantizando también la integridad de su contenido. Si los archivos originales no se modifican, el eEvid permite probar sin génro de dudas cual era el contenido exacto del email.

Luego queda el segundo problema: la negación de la recepción del email por parte del destinatario. Aquí entra en juego la "transferencia de la parte probatoria", ya que el eEvid contiene también el diálogo con el servidor de destino y la confirmación de que el email ha sido aceptado por éste. No solo esto, sino que también incluye información que genera el servidor de destino y que en ningú caso sería prudente suplantar. Llegados a este punto, será responsabilidad de la otra parte el presentar evidencia de por qué no recibió el email, una evidencia que obviamente deberá estar a la altura de lo que prueba el eEvid.

eEvidence está siendo ya adopotado por los Colegios de Abogados y Procuradores de España como la herramienta perfecta para acreditar sus comunicaciones email. Su alcance es sin embargo global: eEvidence se basa enteramente en protocolos y tecnologías estándar de Internet, característica que garantiza su valdez en cualquier país.

Algunas noticias al respecto:

http://www.pcmag.com/article2/0,2817,2405775,00.asp
http://www.europapress.es/economia/noticia-comunicado-acuerdo-eevidence-icpb-certificacion-emails-20130110100632.html

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