29 abril 2011

COMIENZA MAYO: MONOTRIBUTISTAS CON FACTURA ELECTRÓNICA

Desde el próximo lunes 2 de mayo, los monotributistas de las categorías más altas tendrán que emitir facturas electrónicas. Entre quienes deberán emitir ese tipo de comprobante se encuentran los profesionales de las categorías H e I, que superan los 120 mil pesos de facturación al año.

Para determinar si tienen que adherirse al sistema de factura electrónica, el pago de alquiler de esos profesionales no podrá superar los 27.000 pesos anuales.

 
Los profesionales podrán emitir recibos en lugar de facturas, pero eso no ocurre con el resto de las actividades.




Deberán emitir factura electrónica aquellos monotributistas que hayan confirmado su inclusión en las categorías más altas durante la recategorización del 31 de marzo y aunque prevean bajar de categoría en la próxima recategorización, que se realizará el 20 de mayo.

Sólo dejarán de emitir factura electrónica los comerciantes que dejen el sistema de monotributo y se inscriban en IVA y Ganancias. Una vez que se ingrese al sistema de factura electrónica, sea cual fuere la categoría, no podrá abandonarse a menos que se deje el sistema de monotributo.

Humberto Diez, de Estudio Diez, explicó al diario El Cronista Comercial que "los monotributistas sólo tienen que pedir autorización para emitir los comprobantes, sin necesidad de empadronarse en el RECE".

El especialista detalló que la emisión se puede hacer a través del facturador en línea de la AFIP o por transferencia electrónica de datos, a través de la página de internet de ese organismo.

Para comenzar a facturar en forma electrónica, los contribuyentes deben habilitar un punto de venta distinto, lo que implica cambiar un prefijo que se agrega al número de comprobante.

Pero como el sistema de facturación electrónica no alcanza a los comprobantes emitidos para consumidor final en el local u oficina, en algunos casos los monotributistas deberán emitir factura electrónica y factura en papel.

En caso de fallas en el sistema o cortes en el suministro de energía, los monotributistas pueden emitir comprobantes en papel, pero sólo tienen un cupo de 50 por mes y deben informar a la AFIP los utilizados, no utilizados y vencidos en cada cuatrimestre.

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