En la última parte, hablaremos de algunos instrumentos de financiamiento un poco más desconocidos al común de los empresarios pymes.
Factoring, Leasing, Swaps, Forward, Renting, Negociación de CHPD. , etc. no son términos comunes pero es necesario conocerlos ya que pueden darnos ese "aire" de fondos que necesita nuestra empresa para seguir respirando sin problemas.
En las 2 entregas anteriores hablamos de los instrumentos más sencillos: financiamiento de proveedores, hipotecas, prendas, cesión de créditos y pagarés, ahora hablaremos de otros instrumentos relativamente nuevos en el mercado financiero. Digo relativamente nuevos ya que tienen algo más de una década de uso en las pymes argentinas.
- Factoring: Es una operación que consiste en la cesión de la "cartera de cobro a clientes" (facturas, recibos,etc-) de un Titular a una firma especializada en este tipo de transacciones (sociedad Factor), convirtiendo nuestras ventas a crédito en ventas al contado, asumiendo "la empresa factor" el riesgo de insolvencia del titular y encargándose de su contabilización y cobro.
- Leasing: este contrato de alquiler tiene la particularidad de que permite la opción de compra sobre el bien mueble o inmueble transcurrido un tiempo, su devolución o la ampliación del arrendamiento. Su principal uso es la obtención de financiación a largo plazo por parte de la PYME y es muy usado para la adquisición de bienes con una depreciación rápida o que se quedan rápidamente obsoletos, como los vehículos o los ordenadores.
- Swaps: Consiste en una transacción financiera entre dos partes que acuerdan intercambiar fondos durante un período determinado, siguiendo unas reglas pactadas previamente. Su objetivo es mitigar las oscilaciones de los precios de cotización de las monedas extranjeras y de los tipos de interés.
- Forward: Es un contrato entre dos partes que obliga al titular a comprar un activo por un precio determinado en una fecha predeterminada (por ej. seis meses). Se usa por ejemplo en el sector agropecuario para vender la "producción a cosechar" .
- Renting: Es un contrato mercantil bilateral por el que una de las partes (la sociedad de renting) se obliga a ceder a otra (en régimen de arrendamiento) el uso de un bien por un tiempo determinado, a cambio del pago de una renta periódica. El pago de la renta incluye el derecho al uso del equipo, su mantenimiento y un seguro que cubre los posibles siniestros.
- Negociación de CHPD:Mediante este mecanismo, las Pymes tienen la posibilidad de acercarse al sistema bursátil mediante un régimen sencillo que les permite acceder a fondos con una sensible reducción del costo financiero así como una mayor transparencia en la operatoria. Las tasas que una empresa Pyme puede conseguir operando con el aval de una SGR se ubican en valores que generalmente solo pueden obtener las grandes empresas.
Espero haberlos ayudado a tener una idea general sobre la mayoría de los intrumentos financieros a disposición de las pymes.
Saludos y hasta la próxima.
CPN. MONJO FERNANDO
PROYECTO LITORAL
Fuente:Argenpyme
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