24 junio 2010

LO QUE HAY QUE SABER SI COBRAS TU SUELDO POR EL CAJERO


Remuneraciones. Funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en la Ley de Contrato de Trabajo sin límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador.

Esta mañana el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publicó la Resolución 653/2010 por la cual se disponen las condiciones de funcionamiento de las cuentas sueldos.

Según la normativa actual, la cuenta sueldo prevista en el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo  no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador, hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor.

Dicha disposición se aplicará a todo concepto de naturaleza laboral que se abone a través de la mencionada cuenta, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la ANSES y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.

La cuenta sueldo podrá utilizarse, asimismo, para operar a través de tarjeta de débito, realizar consulta de saldos y efectuar el pago de impuestos y servicios por cajero automático o mediante el sistema de débito automático u otros canales electrónicos. Podrá admitir, también, la acreditación de montos correspondientes a reintegros fiscales, promocionales o comerciales y por prestaciones de salud. Estas operaciones no deberán generar para el trabajador costo alguno.

- Designación de cotitular
El trabajador podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta sueldo, a fin de realizar los movimientos de fondos admitidos y demás operaciones que autorice el titular.

- Servicios bancarios adicionales
La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente resolución, sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto (estos servicios sí tendrán costo bancario).

- Condiciones de las cuentas sueldos
Las condiciones de funcionamiento de las cuentas sueldo serán fijadas por el BCRA, en base a los criterios expuestos y sin perjuicio de las restricciones que deban aplicarse a tal modalidad por razones de seguridad bancaria o necesidades operativas del sistema.

- Cuentas que se encuentren abiertas
Las cuentas en las cuales el trabajador perciba su remuneración, abiertas hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.590, continuarán siendo utilizadas mediante su conversión en cuentas sueldo, ajustándose a las pautas establecidas en la presente y a la regulación que dicte el BCRA en orden a su competencia.

- Información a suministrar por parte del BCRA
A los fines del control y supervisión del pago de las remuneraciones a través de la modalidad objeto de la presente resolución, la SECRETARIA DE TRABAJO queda facultada para acordar con las autoridades competentes del BCRA el tipo de información que deberá suministrarse en relación al funcionamiento de las cuentas sueldo.

Fuente: Lisicki Litvin

No hay comentarios:

LinkWithin

Related Posts with Thumbnails