27 marzo 2011

TRABAJADORES Y HASTA JUBILADOS PAGARÁN IMP. A LAS GANANCIAS

Mientras hace unos años sólo el reducido grupo de empleados jerárquicos –como gerentes o supervisores – tributaban el Impuesto a las Ganancias, hoy entre los contribuyentes aparecen maestros, camioneros, bancarios, siderúrgicos, petroleros, petroquímicos, operarios de otros gremios y hasta jubilados.

Con los aumentos de salarios que se están acordando en las primeras paritarias de este año, ya casi 1,8 millones de asalariados y 100.000 jubilados están alcanzados por el impuesto a las Ganancias. Y en las próximas semanas, con los acuerdos que se perfilan en bancarios, metalúrgicos o alimentación, casi con seguridad más de 2 millones de empleados y asalariados pasarán a tributar Ganancias. Y parte del aumento de salarios irá al Estado. 

Y no se trata solo de Ganancias; luego, cada vez que consumen, el ingreso de bolsillo aparece castigado por otra cadena de tributos, fundamentalmente con el IVA, que cuenta con una alícuota altísima, del 21%, para la inmensa mayoría de los consumos.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, opina que “el problema actual no es la existencia de un Impuesto a la Renta sobre el trabajo personal, sino su gran incidencia sobre trabajadores que no tienen capacidad para contribuir con el Estado en la medida que se les exige. Así, actualmente hay una gran cantidad de trabajadores que han sido alcanzados por el impuesto a las Ganancias solo por no se aumentaron las deducciones personales (mínimo no imponible, cargas de familia, etc) y, además, hay una fuerte incidencia del impuesto sobre la renta de los trabajadores por no adecuarse los tramos de la escala del artículo 90 de la Ley”.

Más que pensar en si los ingresos de los asalariados deben estar o no alcanzados por el impuesto a las Ganancias, hay que corregir las distorsiones que se fueron generando en los últimos años. Esto provocaría una baja de la carga tributaria efectiva y retornaría la situación a parámetros razonables en la recaudación de este impuesto.

Una vez que se actualicen las deducciones y los tramos de la escala del art 90, abría que adoptar un sistema de adecuación automática, objetiva y periódica como pasa con el sistema de adecuación semestral de la recaudación previsional y de la prestación jubilatoria. 

Por su parte, la contadora y abogada Flavia Meltzi plantea que existe un conjunto de temas que resulta urgente modificar. Y enumera los siguientes: Actualización permanente de los parámetros numéricos, como topes de conceptos deducibles (seguros, gastos de sepelio, etcétera), deducciones personales del artículo 23 (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia), las escalas del artículo 90 (se mantienen sin modificación desde 1999), montos de exenciones por derechos de autor que se mantienen en $10.000 anuales.

Estracto de Clarin.com.

CPN. MONJO FERNANDO

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